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Mecenazgo

 
Personas físicas y empresas pueden colaborar con la Fundación Diseño Madrid, apoyando así sus proyectos y valores.

Mecenas personas físicas

El marco fiscal para los donantes, en vigor desde el 1 de enero de 2015, supone la potenciación del ejercicio del micro mecenazgo por parte de las personas físicas porque establece deducciones importantes vinculadas a donaciones de pequeño importe. En concreto, las donaciones de hasta 150€ anuales serán deducibles en un 75%. Los importes que excedan los 150€ serán deducibles en un 30%. Estas últimas deducciones pueden llegar hasta el 35% si tres o más ejercicios se hubiera donado una cantidad igual o superior a la misma entidad.

Mecenas amigos

El compromiso del Mecenas consiste en realizar una aportación de 150€ a la Fundación DIMAD para la contribución a la financiación de un proyecto determinado. Esa donación tendrá para el donante un coste efectivo de 37,5€ (que se deducirá en la cuota íntegra del IRPF dicho año).

La Fundación DIMAD expedirá el correspondiente certificado de donación en el formato y con el contenido establecido en la normativa de aplicación.

La contrapartida que recibirá el donante, además de un reconocimiento público de esa condición, será la de obtener una información directa del desarrollo y de los resultados del proyecto del que se haya convertido en “mecenas amigo”.

Fórmulas mecenazgo empresarial

1.Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con la Fundación Diseño Madrid (DIMAD) (Regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo).

Se trata de una figura contractual especial a través de la cual la empresa puede contribuir económicamente a la financiación de las actividades de la Fundación. A cambio de dicha contribución la Fundación se compromete por escrito (mediante la firma de un convenio) a la difusión pública de dicha colaboración.

El importe de la aportación se considera una ayuda económica para la empresa siendo un gasto de su actividad deducible en el Impuesto de Sociedades (no existe límite para la deducción del gasto en el IS). El importe de la contribución por este concepto no está sujeto a IVA.

2.Donación a la Fundación Diseño Madrid (DIMAD) para contribuir a la financiación de sus actividades:

La empresa puede deducirse, el primer año, el 35% del importe de la donación en la cuota íntegra del IS (con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio y sin perjuicio de que las cantidades no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos). En caso de mantenerse la donación para años futuros, por el mismo importe o por un importe superior, el porcentaje de deducción subiría hasta el 40%, a partir del tercer año.

El importe de la donación, se considera un gasto de la actividad, deducible en el IS, y tampoco está sujeto a IVA, dado que se trata de un donativo.

La formalización de la donación se llevará a cabo mediante un certificado de donación expedido por la Fundación, con los requisitos establecidos por la Ley 49/2002. Sin perjuicio de ello, se podrá considerar la firma de un protocolo formal entre la empresa y la Fundación que reforzara la relación institucional entre las partes.

 
Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
DENOMINACIÓN SOCIAL: ASOCIACIÓN DISEÑADORES DE MADRID Y FUNDACIÓN DISEÑO MADRID, DIMAD · CIF: G84185073 Y G84913698 · DOMICILIO SOCIAL DE AMBAS INSTITUCIONES: PASEO DE LA CHOPERA 14, 28045, MADRID · Teléfono: (+34) 914746780, Email: info@dimad.org / RTD@dimad.org · INSCRITAS EN: Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con Número 26.831 · Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con Número de Hoja Personal: 471